BOE núm. 82 de 5-4-1990
REAL DECRETO 439/1990, de 30 de Marzo, por el cual se regula el Catálogo Nacional de
Especies Amenazadas.
AFECTA:
- Deroga Real Decreto 6-6-1986, núm. 1497/1986
- Deroga Orden 17-9-1984
- Deroga Real Decreto 15-10-1982, núm. 3091/1982
- Deroga Real Decreto 30-12-1980, núm. 3181/1980
Artículo 1.º 1. El Catálogo
Nacional de Especies Amenazadas es un Registro público de carácter
administrativo en el que se incluirán en alguna de las categorías
señaladas en el artículo 29 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna
silvestres, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente
Real Decreto, aquellas especies, subespecies o poblaciones de la flora y
fauna silvestres que requieran medidas específicas de
protección. 2. Para decidir la categoría en que
haya de quedar catalogada una especie, subespecie o población se tendrán
en cuenta los factores determinantes de la situación de amenaza en que se
encuentre la misma en toda su área de distribución natural dentro del
territorio nacional, con independencia de que localmente existan
circunstancias atenuantes o agravantes de dicha situación.
Art. 2.º 1. El Instituto
Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA, en adelante),
iniciará el procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de
categoría de una especie, subespecie o población, cuando exista
información técnica o científica que así lo aconseje.
Dicho procedimiento se iniciará en todo caso cuando lo inste una
Comunidad Autónoma o la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza
en base a la información técnica o científica existente.
2. Podrán solicitar la iniciación de procedimiento de
catalogación, descatalogación o cambio de categoría las Asociaciones que
estatutariamente persigan el logro de los principios contenidos en el
artículo 2 de la Ley 4/1989, acompañando a la correspondiente solicitud
una argumentación científica de la medida propuesta. Estudiada la
solicitud, el ICONA decidirá la iniciación o no del
procedimiento.
Art. 3.º El ICONA, una vez
iniciado el expediente, lo comunicará a la Comisión Nacional de Protección
de la Naturaleza y elaborará una Memoria técnica justificativa,
confeccionada sobre los datos que estén a disposición del Estado o de
aquellos que le suministren las Comunidades Autónomas, que contendrá al
menos: a) Información apropiada sobre el tamaño de
la población afectada y sobre su área de distribución
natural. b) Una descripción detallada de sus
hábitats característicos. c) Un análisis de los
factores que inciden negativamente sobre su conservación o sobre la de sus
hábitats. d) Una recomendación, basada en los
datos anteriores, acerca de la categoría en que debe quedar catalogada, en
su caso, y de las medidas específicas que requeriría su
conservación.
Art. 4.º Redactada la
Memoria técnica, el ICONA presentará la misma a la Comisión Nacional de
Protección de la Naturaleza en una de sus sesiones, la cual, en el plazo
de tres meses, emitirá informe sobre la iniciativa planteada.
Art. 5.º La inclusión o exclusión
de una especie, subespecie o población en el Catálogo Nacional de Especies
Amenazadas, o el cambio de categoría dentro del mismo, se realizará
mediante Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Art. 6.º 1. El Catálogo
Nacional de Especies Amenazadas incluirá, para cada especie, subespecie o
población catalogada, los siguientes datos: a) La
denominación científica y sus nombres vulgares. b)
La categoría en que está catalogada. c) Los datos
más relevantes de la Memoria técnica, con expresa referencia al área de
distribución natural. d) Las fechas de aprobación
y, en su caso, de publicación de los Planes a que se refieren los
apartados 2 a 5 del artículo 31 de la Ley 4/1989, que aprueben las
Comunidades Autónomas afectadas con indicación de las medidas en ellos
contempladas. 2. Con carácter periódico, los datos
relativos al tamaño de la población afectada y su área de distribución
serán actualizados, incorporando el Catálogo las correspondientes
revisiones. 3. La custodia, mantenimiento y
actualización del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas corresponde al
ICONA.
Art. 7.º 1. La inclusión de
una especie, subespecie o población en el Catálogo Nacional de Especies
Amenazadas conllevará automáticamente en la totalidad del territorio
español, los efectos previstos en los artículos 31 y 33.1 de la Ley 4/1989
2. En lo que se refiere a los
Planes mencionados en los apartados 2 a 5 del citado artículo 31, el
ámbito de aplicación será la totalidad del área de distribución natural,
en cada Comunidad Autónoma afectada, de la especie, subespecie o población
catalogada.
Art. 8.º 1. Cuando, por
razones del área de distribución de una especie, subespecie o población
catalogada, los correspondientes Planes deban aplicarse en más de una
Comunidad Autónoma, la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza
elaborará, para cada especie o grupo de especies catalogadas, criterios
orientadores sobre el contenido de dichos Planes. 2. El Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a través
del ICONA, podrá convenir con las Comunidades Autónomas la prestación de
ayuda técnica y económica para la elaboración de los Planes de actuación y
para la ejecución de las medidas en ellos previstas.
Art. 9.º 1. La posesión no
autorizada de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluidos los
preparados y naturalizados, de especies de la flora y fauna catalogadas,
así como el acto de molestar o inquietar intencionadamente a los animales
silvestres pertenecientes a especies catalogadas, serán consideradas
infracciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 26.4 y 38,
decimotercera, de la Ley 4/1989. 2. En todo caso,
a las infracciones que se cometan en relación con las especies,
subespecies y poblaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Especies
Amenazadas, les será de aplicación el régimen sancionador previsto en el
título VI de la Ley 4/1989.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto
en el artículo 149.1.23 de la Constitución.
Segunda.-Quedan catalogadas
en la categoría de «en peligro de extinción» las especies y subespecies
relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto.
Tercera.-Quedan catalogadas
como «de interés especial» las especies y subespecies relacionadas en el
anexo II. El ICONA iniciará el procedimiento de
cambio de categoría de las especies y subespecies del anexo II en la
medida que su estado de conservación así lo requiera.
DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente y, en
particular, las siguientes: Real Decreto 3181/1980, de 30 de diciembre, de
protección de determinadas especies de la fauna silvestre. Real Decreto
3091/1982, de 15 de octubre, de protección de especies amenazadas de la flora
silvestre. Real Decreto 1497/1986, de 6 de junio, por el que se
establecen medidas de coordinación para la
conservación de especies de fauna y sus hábitats, ampliándose la lista de
especies protegidas en todo el territorio nacional. Orden de 17 de
septiembre de 1984, de protección de especies amenazadas de la flora silvestre.
ANEXO I Especies y subespecies catalogadas «en peligro de
extinción» A) FLORA
PTERIDOPHYTA Aspidiaceae:
Diplazim caudatum.
Psilotaceae: Psilotum
nudum. Ptendaceae: Pteris
serrulata. Thelypteridaceae:
Christella dentata.
ANGIOSPERMAE Apiaceae:
Apium bermejoi. Laserpitium
longiradium. Naufraga balearica.
Seseli intricatum.
Amaryllicaceae: Narcissus
nevadensis. Asteraceae:
Artemisia granatensis. Aster
pryrenaeus. Centaurea avilae.
Centaurea borjae. Centaurea
citricolor. Centaurea pinnata.
Femeniasia balearica (C. balearica).
Hieracium texedense. Jurinea
fontqueri. Nolletia
chrysocomoides. Senecio elodes.
Boraginaceae: Elizaldla
calycina. Lithodora nitida.
Omphalodes littoralis subsp. gallaecica.
Brassicaceae: Coyncia
rupestris. Coronopus navasii.
Lepidium cardamines. Alyssum
fasgiatum. Caryophyllaceae:
Arenaria nevadensis.
Cistaceae: Cistus
heterophullus. Dioscoreaneae:
Borderea choyardii.
Euphorbiaceae: Euphorbia
margalidiana. Fabaceae:
Medicago arborea subsp. citrina.
Vicia bifoliata.
Gentianaceae: Centaurium
rigualii. Geraniaceae:
Erodium astragaloides. Erodium
rupicola. Gramineae:
Puccinellia pungens. Vulpia
fontquerana. Labiatae:
Thymus albicans. Thymus
loscosii. Papaveraceae:
Rupicapnos africana. Sacocapnos
baetica. Sarcocapnos crassifolia subsp.
speciosa. Plumbaginaceae:
Armeria euscadiensis. Limonium
majoricum. Limonium malacitanum.
Limonium neocastellonense. Limonium
pseudodictyocladon. Limonium
magallufianum. Primulaceae:
Androsace pyrenaica.
Ranunculaceae: Aquilegia
cazorlensis. Delphinium bolosii.
Ranunculus parnasiifolius subps. cabrerensis.
Resedaceae: Reseda
decursiva. Solanaceae:
Atropa baetica.
Thymelaeaceae: Daphne
rodriguezii. B) FAUNA 1.
PECES: Fartet (Aphanius iberus).
Samaruc (Valencia hispanica). 2.
ANFIBIOS: Ferreret (Alytes
muletensis). 3. REPTILES:
Lagarto gigante del hierro (Gallotia simonyi).
4. AVES: Avetoro (Botaurus
stellaris). Garcilla cangrejera (Ardeola
ralloides). Cigüeña negra (Ciconia
nigra). Cercota pardilla (Marmaronetta
angustirostris). Porrón pardo (Aythya
nyroca). Malvasía (Oxyura
leococephala). Quebrantahuesos (Gypaetus
barbatus). Aguila imperial ibérica (Aguila adalberti).
Torillo (Turnix sylvatica). Hubara
canaria (Chlamydotis undulata fuertaventurae).
Focha cornuda (Fulica cristata). 5.
MAMIFEROS: Lince ibérico (Lynx
pardina). Foca monje (Monachus
monachus). Oso pardo (Ursus
arctos). Bucardo (Capra pyrenaica
pyrenaica).
ANEXO II
Especies y subespecies catalogadas «de interés
especial» A) FLORA
Asteraceae: Carduncellus dianius.
Caryophyllaceae: Silene hifacensis.
Arenaria lithops. Primulaceae: Lysimachia
minoricensis. Ranunculaceae: Ranunculus
weyleri. B) FAUNA 1.
PECES: Jarabugo (Anaecypris
hispánica). Esturión (Acipenser
sturio). Cavilat (Cottus gobio).
Fraile (Blonnius fluviatilis). Bogardilla
(Iberocypris palaciosi). 2.
ANFIBIOS: Salamandra rabilarga (Chioglossa
lusitanica). Gallipato (Pleurodeles
waltl). Tritón pirenaico (Euproctus
asper). Tritón jaspeado (Triturus
marmoratus). Tritón alpino (Triturus
alpestris). Tritón palmeado (Triturus
helveticus). Tritón ibérico (Triturus
boscai). Sapillo pintejo (Discoglossus
galyanoi). Sapillo meridional (Discoglossus
jeameae). Sapo partero común (Alytes
obstetricans). Sapo partero ibérico (Alytes
cisternasii). Sapo de espuelas (Pelobates
cultripes). Sapillo moteado (Pelodytes
punctatus). Sapo corredor (Bufo
calamita). Sapo verde de Baleares (Buto viridis
balearica). Rana de San Antón (Hyla
arborea). Rana meridional (Hyla
meridionalis). Rana bermeja (Rana
temporaria). Rana ágil (Rana
dalmatina). Rana patilarga (Rana
ibérica). 3. REPTILES:
Tortuga mediterránea (Testudo henmanni
robertmertensi). Tortuga mora (Testudo
graeca). Tortuga laud (Dermochelys
coriacea). Tortuga boba (Caretta
caretta). Tortuga verde (Chelonia
mydas). Tortuga carey (Eretmochelys
imbricata). Salamanquesa común (Tarentola
mauritanica). Perenquén común (Larentola
delalandii). Salamanquesa rosada (Hemidactylus
Turcicus). Camaleón (Chamaleo
chamaleon). Lagartija de Valverde (Algiroides
marchi). Lagartija colilarga (Psammodromus
algirus). Lagartija cenicienta (Psammodromus
hispanicus). Lagartija colirroja (Acanthodactylus
erythrurus). Lagarto verdinegro (Lacerta
schreiberi). Lagarto verde (Lacerta
viridis). Lagarto ágil (Lacerta agilis
garzoni). Lagartija de turbera (Lacerta
vivipara). Lagartija roquera (Podarcis
muralis). Lagartija serrana (Lacerta
monticola). Lagartija ibérica (Podarcis
hispánica). Lagartija balear (Podarcis
lilfordi). Lagartija de las Pytiusas (Podarcis
pityusensis). Lagarto atlántico (Gallotia
atlántica). Lagarto tizón (Gallotia
galloti). Lagarto canarión (Gallotia
stehlini). Lución (Anguis
fragilis). Eslizón ibérico (Chalcides
bedriagai). Lisa común (Chalcides
viridyanus). Eslizón tridáctilo (Chalcides
chalcides). Culebrilla ciega (Blamus
cinereus). Culebra de herradura (Coluber
hippocrepis). Culebra verdiamarilla (Coluber
viridiflavus). Culebra de Esculapio (Elaphe
longissima). Culebra de escalera (Elaphe
scalaris). Culebra lisa meridional (Coronella
girondica). Culebra lisa europea (Coronella
austriaca). Culebra de cogulla (Macroprotodon
cucullatus). Culebra de collar (Natrix
natrix). Culebra viperina (Natrix
maura). 4. AVES: Colimbo
chico (Gavia stellata). Colimbo ártico (Gavia
arctica). Colimbo grande (Gavia
immer). Zampullín chico (Tachybaptus
ruficolis). Somormujo lavanco (Podiceps
cristatus). Zampullín cuellinegro (Podiceps
nigricollis). Fulmar (Tulmarus
glacialis). Petrel de Bulwer (Bulwería
bulwerii). Pardela cenicienta (Galonectais (=
Procellaria) diomedea). Pardela capirotada (Puffinus
gravis). Pardela sombría (Puffinus
griseus). Pardela pichoneta (Puffinus
puffinus). Pardela chica (Puffinus assimilis
baroli). Paiño del Mediterráneo (Hydrobates
pelagicus). Paiño de Leach (Oceanodroma
leucorrhoa). Alcatraz (Sala
bassana). Cormorán grande (Phalacrocorax carbo
sinensis). Cormorán moñudo (Phalacrocorax
aristotelis). Avetorillo (Ixobrychus
minutes). Martinete (Nycticorax
nycticorax). Garcilla bueyera (Bubulcus
ibis). Garceta común (Egretta
garzetta). Garceta grande (Egretta
alba). Garza real (Ardea cinerea).
Garceta imperial (Ardea purpurea). CigÜeña
blanca (Ciconia ciconia). Morito (Plegadis
falcinellus). Espátula (Platalea
leucorodia). Flamenco (Phoenicopterus
ruber). Barnacla cariblanca (Branta
leucopsis). Barnacla carinegra (Branta
bernicla). Tarro canelo (Tadorna
ferruginea). Tarro blanco (Tadorna
tadorna). Porrón bastardo (Aythya
marila). Porrón osculado (Bucephala
clangula). Halcón abejero (Pernis
apivorus). Elanio azul (Elamus
caeruleus). Milano negro (Milvus
migrans). Milano real (Milvus
milvus). Alimoche (Neophoron
percnopterus). Buitre leonado (Gyps
fulvus). Buitre negro (Aegypius
monachus). Aguila colebrera (Circaetus
gallicus). Aguilucho lagunero (Corcus
aeruginosus). Aguilucho pálido (Circus
cyaneus). Aguilucho cenizo (Circus
pygargus). Azor (Accipiter
gentilis). Gavilán (Accipiter
nisus). Ratonero (Buteo buteo).
Aguila real (Aguila chrysaetos). Aguila
calzada (Hieraetus pennatus). Aguila perdicera
(Hieraetus fasciatus). Aguila pescadora (Pandion
haliaetus). Cernícalo primilla (Falco
naumanni). Cernícalo vulgar (Falco
tinnunculus). Cernícalo patirrojo (Falco
vespertinus). Esmerejón (Falco
columbarius). Alcotán (Falco
subbuteo). Alcón de Eleonor (Falco
eleonorae). Halcón peregrino (Falco
peregrinus). Halcón Tagarote (Falco
peregrinoides). Grévol (Bonasa
bonasia). Perdiz nival (Lagopus mutus
pyrenaicus). Urogallo cantábrico (Tetrao urogallus
cantabricus). Polluela pintoja (Porzana
porzana). Polluela bastarda (Porzana
parva). Polluela chica (Porzana
pusilla). Guión de codornices (Crex
crex). Calamón (Ponphyrio
ponphyrio). Grulla común (Grus
grus). Grulla damisela (Anthropoides
virgo). Sisón (Tetrax tetrax).
Avutarda (Otis tarda). Ostrero (Haematopus
ostralegus). Cugüeñuela (Himantopus
himantopus). Avoceta (Recurvirrostra
avosetta). Alcaraván (Burrhinus
oedicnemus). Corredor canario (Cursorius cursor
bannermani). Canastera (Glareola
pratincola). Chorlitejo chico (Charadrius
dubius). Chorlitejo grande (Charadrius
hiaticula). Chorlitejo patinegro (Charadrius
alexandrinus). Chorlito carambolo (Eudromias
moninellus). Chorlito dorado (Pluvialis
apricaria). Chorlito gris (Pluvialis
squatarola). Correlimos gordo (Calidris
canutus). Correlimos tridáctilo (Calidris
alba). Correlimos menudo (Calidris
minuta). Correlimos de Temminck (Calidris
temminckii). Correlimos zarapitín (Calidris
ferruginea). Correlimos oscuro (Calidris
maritima). Correlimos común (Calidris
alpina). Combatiente (Philomachus
pugnax). Aguja colinegra (Limosa
limosa). Aguja colipinta (Limosa
lapponica). Zarapito trinador (Numenius
phaeopus). Zarapito real (Numenius
arquata). Archibebe oscuro (Tringa
erythropus). Archibebe fino (Tringa
stagnatilis). Archibebe claro (Tringa
nebularia). Andarrios grande (Tringa
ochropus). Andarrios bastardo (Tringa
glareola). Andarros chico (Actitis
hypoleucos). Vuelvepiedras (Arenaria
interpres). Faloropo picofino (Phalaropus
lobatus). Faloropo picogrueso (Phalaropus
fulicarius). Págalo pomarino (Stercorarius
pomarinus). Págalo parásito (Stercorarius
parasiticus). Págalo grande (Stercorarius
skua). Gaviota cabecinegra (Larus
malanocephalus). Gaviota enana (Larus
minutus). Gaviota picofina (Larus
genei). Gaviota de Audouin (Larus
audounii). Gaviota cana (Larus
canus). Gavión (Larus marinus).
Gaviota tridáctila (Rissa tridactyla).
Pagaza piconegra (Gelochelidon nilotica).
Pagaza piquirroja (Sterna caspia). Charrán
patinegro (Sterna sandvicensis). Charrán común
(Sterna hirundo). Charrán ártico (Sterna
paradisaea). Charrancito (Sterna
albifrons). Fumarel cariblanco (Chlidonias
hybrida). Fumarel común (Chlidonias
niger). Fumarel aliblanco (Chlidonias
leucoptera). Arao común (Uria
aalge). Alca (Alca torda).
Frailecillo (Fratercula arctica). Ganga
común (Pterocles alchata). Ortega (Pterocles
orientalis). Paloma turqué (Columba
bollii). Paloma rabiche (Columba
junoniae). Críalo (Clamator
glandarius). Cuco (Cuculus
canorus). Lechuza común (Tyto
alba). Autillo (Otus scops).
Buho real (Bubo bubo). Mochuelo común
(Athene noctua). Cárabo común (Strix
aluco). Buho chico (Asio otus).
Lechuza campestre (Asio flammeus). Lechuza
de Tengmalm (Aegolius funereus). Chotacabras gris
(Caprimulgus europaeus). Chotacabras pardo
(Caprimulgus ruficollis). Vencejo unicolor (Apus
unicolor). Vencejo común (Apus
apus). Vencejo pálido (Apus
pallidus). Vencejo real (Apus
melba). Vencejo cafre (Apus
caffer). Martín pescador (Alcedo
atthis). Abejaruco (Merops
apiaster). Carraca (Coracias
garrulus). Abubilla (Upupa epops).
Torcecuello (Jynx torquilla). Pito real
(Picus viridis). Pito negro (Dryocopus
martius). Pico picapinos (Dendrocopos
major). Pico mediano (Dendrocopos
medius). Pico dorsiblanco (Dendrocopos
leucotas). Pico menor (Dendrocopos
minor). Alondra de Dupont (Chersophilus
duponti). Calandria común (Melanocorypha
calandra). Terrera común (Calandrella
brachydactyla). Terrera marismeña (Calandrella
rufescens). Cogujada común (Galerida
cristata). Cogujada montesina (Galerida
theklae). Totovía (Lullula
arborea). Avión zapador (Riparia
riparia). Avión roquero (Ptyonoprogne
rupestris). Golondrina común (Hirundo
rustica). Golondrina daúrica (Hirundo
daurica). Avión común (Delichon
urbica). Bisbita campestre (Anthus
campestris). Bisbita caminero (Anthus
berthelotii). Bisbita arbóreo (Anthus trivialis).
Bisbita común (Anthus ratensis). Bisbita
gorgirrojo (Anthus cervinus). Bisbita ribereño
(Anthus spinoletta). Lavandera boyera (Motacilla
flava). Lavandera cascadeña (Motacilla
cinerea). Lavandera blanca (Motacilla
alba). Mirlo acuático (Cinclus
cinclus). Chochín (Troglodytes
troglodytes). Acentor común (Prunella
modularis). Acentor alpino (Prunella
collaris). Alzacola (Cercotrichas
galactotes). Petirrojo (Erithacus
rubecula). Ruiseñor común (Luscinia
megarhytinchos). Pechiazul (Luscinia
svecica). Colirrojo tizón (Phoenicurus
ochruros). Colirrojo real (Phoenicurus
phoenicurus). Tarabilla norteña (Saxicola
rubetra). Tarabilla canaria (Saxicola
canaria). Tarabilla común (Saxicola
torquata). Collalba gris (Oenanthe
denanthe). Collalba rubia (Oenanthe
hispanica). Collalba negra (Oenanthe
leucura). Roquero rojo (Monticola
saxatilis). Roquero solitario (Monticola
solitarius). Mirlo capiblanco (Turdus
torquatus). Ruiseñor bastardo (Cettia
cetti). Buitrón (Cisticola
juncidis). Buscarla pintoja (Locustella
ndevia). Buscarla unicolor (Locustella
luscinioides). Carricerín real (Acrocephalus
melanopogon). Carricerín cejudo (Acrocephalus
paludicola). Carricerín común (Acrocephalus
shoenobaenus). Carricero políglota (Acrocephalus
palustris). Carricero común (Acrocephalus
scirpaceus). Carricero tordal (Acrocephalus
arundinaceus). Zarcero pálido (Hippolais
pallida). Zarcero icterino (Hippolais
icterina). Zarcero común (Hippolais
polyglotta). Curruca sarda (Sylvia
sarda). Curruca rabilarga (Sylvia
undata). Curruca tomillera (Sylvia
conspicillata). Curruca carrasqueña (Sylvia
cantillans). Curruca cabecinegra (Sylvia
melanocephal). Curruca mirlona (Sylvia
hortensis). Curruca zarcerilla (Sylvia
curruca). Curruca zarcera (Sylvia
communis). Curruca mosquitera (Sylvia
borin). Curruca capirotada (Sylvia
atricapilla). Mosquitero papialbo (Phylloscopus
bonelli). Mosquitero silbador (Phylloscopus
collybita). Mosquitero común (Phylloscopus
collybita). Mosquitero musical (Phylloscopus
trochilus). Reyezuelo sencillo (Regulus
regulus). Reyezuelo listado (Regulus
ignicapillus). Papamoscas gris (Muscicapa
striata). Papamoscas cerrojillo (Ficedula
hypoleuca). Bigotudo (Panurus
biarmicus). Mito (Aegithalus
caudalus). Carbonero palustre (Parus
palustris). Herrerillo capuchino (Parus
cristatus). Carbonero garrapinos (Parus
ater). Herrerillo común (Parus
caeruleus). Carbonero común (Parus
major). Trepador azul (Sitta
europaea). Treparriscos (Tichodroma
muraria). Agateador norteño (Certhia
familiaris). Agateador común (Certhia
brachydactyla). Pájaro moscón (Remiz
pendulinus). Oropéndola (Oriolus
oriolus). Alcaudón dorsirrojo (Lanius
collurio). Alcaudón chico (Lanius
minor). Alcaudón real (Lanius
excubitor). Alcaudón común (Lanius
senator). Rabilargo (Cyanopica
cyana). Chova piquigualda (Pyrrhocorax
graculus). Chova piquirroja (Pyrrhocorax
pyrrhocorax). Gorrión molinero (Passer
hispaniolensis). Gorrión chillón (Petionia
petronia). Gorrión alpino (Montifringilla
nivalis). Pinzón común (Fringilla
coelebs). Pinzón azul (Fringilla
teydea). Pinzón real (Fringilla
montifringilla). Verderón serrano (Serinus
citrinella). Piquituerto (Loxia
curvirrostra). Camachuelo trompetero (Bucanetes
githagineus). Camachuelo común (Pyrrhula
pyrrhula). Picogordo (Coccothraustes
coccothraustes). Escribano nival (Plectrophenax
nivalis). Escribano cerillo (Emberiza
citrinella). Escribano soteño (Emberiza
cirlus). Escribano montesino (Emberiza
cia). Escribano hortelano (Emberiza
hortulana). Escribano plaustre (Emberiza
schoeniclus). 5. MAMIFEROS:
Erizo moruno (Erinaceus algirus algirus).
Desmán (Galemys pyrenaicus). Murciélago
grande de herradura (Rhinolophus ferrum-equinum).
Murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros
minimus). Murciélago mediterráneo de herradura
(Rhinolophus euryale euryale). Murciélago mediano
de herradura (Rhinolophus mehelyi) .
Murciélago ribereño (Myotis daubentoni).
Murciélago patudo (Myotis capaccini).
Murciélago bigotudo (Myotis mystacinus).
Murciélago de Geoffroy (Myotis emarginatus).
Murciélago de Natterer (Myotis nattereri).
Murciélago de bechtein (Myotis bechsteinix).
Murciélago ratonero grande (Myotis myotis).
Murciélago ratonero mediano (Myotis blytrhi).
Orejudo norteño (Plecotus auritus).
Orejudo canario (Plecotus teneriftae).
Orejudo meridional (Plecotus austriacus).
Murciélago del bosque (Barbastella barbastellus).
Murciélago común (Pipistrellus pipistrellus).
Murciélago de Nathusius (Pipistrellus nathussi).
Murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii).
Murciélago de Madeira (Pipistrellus maderensis).
Murciélago montañero (Pipistrellus savii savii).
Murciélago hortelano (Eptesicus serotinus
serotinus). Nóctulo común (Nyctalus
noctalu). Nóctulo gigante (Nyctalus
lasiopterus). Nóctulo pequeño (Nyctalus
leisleri). Murciélago de cueva (Miniopterus
schreibersi). Murciélago rabudo (Tadarida
teniotis). Topillo de Cabrera (Microtus
cabrerae). Armiño (Mustela
erminea). Visón europeo (Mustela
lutreola). Nutria (Lutra lutra).
Meloncillo (Herpestes ichneumon). Gato
montés (Felis silvestris).
BOE núm. 217 de 7-9-1996
ORDEN de 29 de agosto de 1996, por la cual se incluye en el Catálogo Nacional de Especies
Amenazadas la especie Margaritifera auricularia y se excluye
del citado Catálogo la especie Limonium neocastellonense.
La perla de río
«Margaritifera Auricularia» es un molusco bivalvo de aguas continentales
europeas, antaño tan abundante que el nácar de sus conchas era objeto de
explotación comercial. La acción conjunta de una
serie de factores negativos, entre los que destacan la desaparición de los
peces migradores que forman parte de su ciclo biológico y la destrucción y
contaminación de su hábitat, ha motivado que la especie haya sufrido una
drástica regresión en todo su ámbito de distribución mundial, hasta el
punto de considerarla extinguida en todos los países que ocupaba antaño,
salvo en España, donde se estima que tan sólo perdura en la actualidad una
única población, situada en el Canal Imperial de Aragón.
Debido a esta dramática situación poblacional, la especie se
encuentra incluida en las principales normas europeas de conservación de
la naturaleza, en especial en el Convenio de Berna, de 19 de septiembre de
1979, relativo a la
Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa, donde
figura en el anexo II como especie estrictamente protegida, y en la
Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a
la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres,
cuyo anejo IV la incluye dentro de las especies animales y vegetales de
interés comunitario que requieren una protección estricta. La citada norma
comunitaria ha sido incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante
el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar
la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la
fauna y flora silvestres. Teniendo en cuenta estos
antecedentes y siguiendo lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo,
de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y
Fauna Silvestres, y en el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo,
por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies
Amenazadas, se inició el preceptivo procedimiento de catalogación de esta
especie, elaborando la necesaria memoria técnica que recopila la
información disponible. La Comisión Nacional de
Protección de la Naturaleza, en su reunión de 7 de mayo de 1996, a
propuesta del Comité de Flora y Fauna Silvestres de dicha Comisión, acordó
por unanimidad aprobar la propuesta de inclusión de la perla de río
«Margaritifera Auricularia» en el Catálogo Nacional de Especies
Amenazadas, en la categoría de «en peligro de extinción».
Por otro lado, recientes investigaciones científicas han
demostrado que la identidad específica de la especie «Limonium
Neocastellonense», que figura en el Catálogo Nacional de Especies
Amenazadas, en la categoría de «en peligro de extinción», no puede
considerarse válida, pues se trata, en realidad, de una sinonimia de
«Limonium Densissimun» especie que no está amenazada. De acuerdo con la
anterior, la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, en su
reunión de 7 de mayo de 1996, a propuesta de la Generalidad Valenciana,
aprobó por unanimidad la propuesta de exclusión de «Limonium
Neocastellonense» del Catálogo Nacional de Especies
Amenazadas. Por último, el artículo 5 del Real
Decreto 439/1990 exige que la inclusión o exclusión de una especie en el
Catálogo Nacional de Especies Amenazadas se realice mediante Orden del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la actualidad del
Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo
8 del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de
reestructuración de Departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo: Primero.-Se
incluye en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en la categoría de
«en peligro de extinción», a la especie «Margaritifera
Auricularia». Segundo.-Se excluye del Catálogo
Nacional de Especies Amenazadas a la especie «Limonium Neocastellonense»,
incluida en la categoría de «en peligro de extinción».
Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
BOE núm. 172 de 20-7-1998
ORDEN de 9 de julio de 1998. Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Incluye
determinadas especies y cambia de categoria otras incluidas en el
mismo.
Recientes
estudios sobre la flora vascular de las islas Canarias han puesto de
manifiesto la grave situación poblacional en la que se encuentran setenta
y cuatro especies de flora de estas islas. A su vez, la Saladilla o
Ensopegall de Peñíscola (Limonium cavanillesii), especie presente en la
Comunidad Valenciana, posee un área de distribución muy restringida y está
expuesta a graves amenazas. Asimismo, la mayor
atención que se está prestando a la conservación de los invertebrados, ha
permitido detectar que diez especies, nueve endémicas de las islas
Canarias y una de la Comunidad Valenciana, con áreas de distribución
restringidas, están sometidas a fuertes presiones sobre sus poblaciones,
tanto por la intervención directa del hombre como por la destrucción o
transformación de sus hábitats. En relación con
determinados vertebrados, la actuación de la información disponible sobre
el estado de determinadas poblaciones de las islas Canarias, en concreto
una especie de pez (el Tamboril espinoso), un reptil (la Lisneja), tres
aves (el Paíño pechialbo, el Paíño de Madeira y el Carrán rosado) y un
mamífero (la Musaraña canaria), ha puesto de manifiesto que se encuentran
en claro declive y sometidas a amenazas que hacen temer por su
supervivencia. Igualmente sucede con tres especies de reptiles presentes
en la Cordillera Pirenaica (la Lagartija pallaresa, la Lagartija aranesa y
la Lagartija pirenaica), las dos primeras con áreas de distribución muy
restringidas y la tercera con un área de distribución más amplia pero
expuesta a posibles presiones sobre su hábitat. En
consecuencia, y en relación con las especies anteriormente citadas,
resulta necesaria su catalogación, al objeto de facilitar la adopción de
medidas para su recuperación. Por otra parte, la
revisión del estado de conservación de ocho aves y dos murciélagos de las
islas Canarias (la Paloma turqué, la Paloma rabiche, el Corredor
sahariano, la Pardela chica, la Tarabilla canaria, el Pinzón azul de Gran
Canaria, el Halcón tagarote, el Murciélago de Madeira y el Orejudo
canario), y la drástica reducción durante la última década, tanto en
número como en área de distribución, de las poblaciones de la subespecie
Urogallo común, que habita la cordillera Cantábrica, han puesto de
manifiesto la necesidad de modificar la categoría en la que se hallaban
incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, al objeto de
otorgarles una mayor protección. Por lo anterior,
a propuesta de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, y en
virtud de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 439/1990, de 30
de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de
Especies Amenazadas, dispongo: Primero.-Se
incluyen en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas las especies y
subespecies incluidas en el anexo I, con indicación de la categoría en la
que se quedan catalogadas. Segundo.-Cambian de
categoría dentro del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas las especies
y subespecies que figuran en el anexo II, con indicación de la nueva
categoría en la que quedan catalogadas.
Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- CORRECCION DE ERRORES
ANEXO I
- Especies y subespecies
incluidas en la categoría «En peligro de extinción»
- A) Flora
- B) Invertebrados
- C) Vertebrados
- Especies incluidas en la
categoría «Vulnerable»
- Especies incluidas en la
categoría «Interés especial»
- Especies incluidas en la
categoría «Sensible a la alteración del hábitat»
-
- ANEXO II
- Subespecies que cambian a la
categoría «En peligro de extinción»
- Especies y subespecies que
cambian a la categoría «Vulnerable»
- Especies que cambian a la
categoría «Sensible a la alteración del hábitat»
|