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CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA |
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NACIONES UNIDAS
CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
(sin remisión previa a una Comisión Principal
(A/37/L.4 y Add.1))
37/7 Carta Mundial de la Naturaleza
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre
el proyecto revisado de Carta Mundial de la Naturaleza,
Recordando que, en su resolución 35/7 de 30 de
octubre de 1980, indicó que estaba persuadida de que los
beneficios que se podían obtener de la naturaleza dependían
del mantenimiento de los procesos naturales y de la diversidad
de las formas de vida y de que estos beneficios peligraban
cuando se procedía a una explotación excesiva o se destruían
los hábitats naturales,
Recordando además que, en la misma resolución
reconoció la necesidad de que se adoptaran medidas adecuadas,
en los niveles nacional e internacional, para proteger la
naturaleza y promover la cooperación internacional en esta
esfera,
Recordando que, en su resolución 37/6 de 27 de
octubre de 1981, declaró nuevamente que era consciente de la
importancia capital que la comunidad internacional atribuía a
la promoción y al desarrollo de una cooperación destinada a
proteger y salvaguardar el equilibrio y la calidad de la
naturaleza, e invitó al Secretario General a que transmitiera
a los Estados Miembros el texto de la versión revisada del
Proyecto de Carta Mundial de la Naturaleza contenido en el
informe del Grupo especial de expertos sobre el proyecto de
Carta Mundial de la Naturaleza, así como todas las
ulteriores observaciones de los Estados, con objeto de que se
realizara un examen apropiado de la cuestión en el trigésimo
séptimo período de sesiones de la Asamblea General,
Consciente del espíritu y la letra de sus
resoluciones 35/7 y 36/6, en las que invitó solemnemente a los
Estados Miembros a que, en el ejercicio de su soberanía
permanente sobre sus recursos naturales, reconocieran, al
realizar sus actividades, la importancia suprema de la
protección de los sistemas naturales, del mantenimiento del
equilibrio y la calidad de la naturaleza y de la conservación
de los recursos naturales, en beneficio de las generaciones
presentes y futuras,
Habiendo examinado el informe complementario del
Secretario General,
Expresando su reconocimiento al Grupo especial de
expertos que, gracias a su tarea, ha reunido los elementos
necesarios para que la Asamblea General pueda concluir el
examen del proyecto revisado de Carta Mundial de la Naturaleza
y aprobarlo en su trigésimo séptimo período de sesiones, como
había recomendado previamente,
Aprueba y proclama solemnemente la Carta Mundial de
la Naturaleza que figura en el anexo a la presente resolución.
48a. sesión plenaria
28 de octubre de 1982
ANEXO
Carta Mundial de la Naturaleza
La Asamblea General,
Reafirmando los propósitos fundamentales de las Naciones
Unidas, en particular el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, el fomento de las relaciones de
amistad entre las naciones y la realización de la cooperación
internacional para solucionar los problemas internacionales de
carácter económico, social, cultural, técnico, intelectual o
humanitario,
Consciente de que:
a) La especie humana es parte de la naturaleza y la vida
depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas
naturales que son fuente de energía y materias nutritivas,
b) La civilización tiene sus raíces en la naturaleza, que
moldeó la cultura humana e influyó en todas las obras
artísticas y científicas, y de que la vida en armonía con la
naturaleza ofrece al hombre posibilidades óptimas para
desarrollar su capacidad creativa, descansar y ocupar su
tiempo libre,
Convencida de que:
a) Toda forma de vida es única y merece ser respetada,
cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de
reconocer a los demás seres vivos su valor intrínseco, el
hombre ha de guiarse por un código de acción moral,
b) El hombre, por sus actos o las consecuencias de éstos,
dispone de los medios para transformar a la naturaleza y
agotar sus recursos y, por ello, debe reconocer cabalmente la
urgencia que reviste mantener el equilibrio y la calidad de la
naturaleza y conservar los recursos naturales,
Persuadida de que:
a) Los beneficios duraderos que se pueden obtener de la
naturaleza dependen de la protección de los procesos
ecológicos y los sistemas esenciales para la supervivencia y
de la diversidad de las formas de vida, las cuales quedan en
peligro cuando el hombre procede a una explotación excesiva o
destruye los hábitat naturales,
b) El deterioro de los sistemas naturales que dimana del
consumo excesivo y del abuso de los recursos naturales y la
falta de un orden económico adecuado entre los pueblos y los
Estados socavan las estructuras económicas, sociales y
políticas de la civilización,
c) La competencia por acaparar recursos escasos es causa de
conflictos, mientras que la conservación de la naturaleza y de
los recursos naturales contribuye a la justicia y al
mantenimiento de la paz, pero esa conservación no estará
asegurada mientras la humanidad no aprenda a vivir en paz y a
renunciar a la guerra y los armamentos,
Reafirmando que el hombre debe adquirir los conocimientos
necesarios a fin de mantener y desarrollar su aptitud para
utilizar los recursos naturales en forma tal que se preserven
las especies y los ecosistemas en beneficio de las
generaciones presentes y futuras,
Firmemente convencida de la necesidad de adoptar medidas
adecuadas, a nivel nacional e internacional, individual y
colectivo y público y privado, para proteger la naturaleza y
promover la cooperación internacional en esta esfera,
Aprueba, con estos fines, la presente Carta Mundial de la
Naturaleza, en la que se proclaman los principios de
conservación que figuran a continuación, con arreglo a los
cuales debe guiarse y juzgarse todo acto del hombre que afecte
a la naturaleza.
I. PRINCIPIOS GENERALES
1.Se respetará la naturaleza y no se
perturbarán sus procesos esenciales
2. No se amenazará la viabilidad genética en la tierra; la
población de todas las especies, silvestres y domesticadas, se
mantendrá a un nivel por los menos suficiente para garantizar
su pervivencia; asimismo, se salvaguardarán los hábitat
necesarios para este fin
3. Estos principios de conservación se aplicarán a todas
las partes de la superficie terrestre, tanto en la tierra como
en el mar; se concederá protección especial a aquellas de
carácter singular, a los ejemplares representativos de todos
los diferentes grupos de ecosistemas y a los hábitat de las
especies escasas o en peligro.
4. Los ecosistemas y los organismos, así como los recursos
terrestres, marinos y atmosféricos que son utilizados por el
hombre, se administrarán de manera tal de lograr y mantener su
productividad óptima y continua sin por ello poner en peligro
la integridad de los otros ecosistemas y especies con los que
coexistan.
5. Se protegerá a la naturaleza de la destrucción que
causan las guerras u otros actos de hostilidad.
II. FUNCIONES
6. En los procesos de adopción de decisiones
se reconocerá que no es posible satisfacer las necesidades de
todos a menos que se asegure el funcionamiento adecuado de los
sistemas naturales y se respeten los principios enunciados en
la presente Carta.
7. En la planificación y realización de las actividades de
desarrollo social y económico, se tendrá debidamente en cuenta
el hecho de que la conservación de la naturaleza es parte
integrante de esas actividades.
8. Al formular planes a largo plazo para el desarrollo
económico, el crecimiento de la población y el mejoramiento de
los niveles de vida, se tendrá debidamente en cuenta la
capacidad a largo plazo de los sistemas naturales para
asegurar el asentamiento y supervivencia de las poblaciones
consideradas, reconociendo que esa capacidad se puede aumentar
gracias a la ciencia y la tecnología.
9. Se planificará la asignación de partes de la superficie
terrestre a fines determinados y se tendrá debidamente en
cuenta las características físicas, la productividad y la
diversidad biológica y la belleza de las zonas
correspondientes.
10. No se desperdiciarán los recursos naturales; por el
contrario, se utilizarán con mesura de conformidad con los
principios enunciados en la presente Carta y de acuerdo con
las reglas siguientes:
a) No se utilizarán los recursos biológicos más allá de su
capacidad natural de regeneración
b) Se mantendrá o aumentará la productividad de los suelos
con medidas de preservación de su fertilidad a largo plazo y
de los procesos de descomposición orgánica y de prevención de
la erosión y toda forma de deterioro;
c) Se reaprovecharán o reciclarán tras su uso los recursos
no fungibles, incluidos los hídricos;
d) Se explotarán con mesura los recursos no renovables y
fungibles, teniendo en cuenta su abundancia, las posibilidades
racionales de transformarlas para el consumo y la
compatibilidad entre su explotación y el funcionamiento de los
sistemas naturales.
11. Se controlarán las actividades que puedan tener
consecuencias sobre la naturaleza y se utilizarán las mejoras
técnicas disponibles que reduzcan al mínimo los peligros
graves para la naturaleza y otros efectos perjudiciales; en
particular:
a) Se evitarán las actividades que puedan causar daños
irreversibles a la naturaleza;
b) Las actividades que puedan entrañar grandes peligros
para la naturaleza serán precedidas de un examen a fondo y
quienes promuevan esas actividades deberán demostrar que los
beneficios previstos son mayores que los daños que puedan
causar a la naturaleza y esas actividades no se llevarán a
cabo cuando no se conozcan cabalmente sus posibles efectos
perjudiciales;
c) Las actividades que puedan perturbar la naturaleza serán
precedidas de una evaluación de sus consecuencias y se
realizarán con suficiente antelación estudios de los efectos
que puedan tener los proyectos de desarrollo sobre la
naturaleza; en caso de llevarse a cabo, tales actividades se
planificarán y realizarán con vistas a reducir al mínimo sus
posibles efectos perjudiciales;
d) La agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca
se adaptarán a las características y posibilidades naturales
de las zonas correspondientes;
e) Las zonas que resulten perjudicadas como consecuencia de
actividades humanas serán rehabilitadas y destinadas a fines
conformes con sus posibilidades naturales y compatibles con el
bienestar de las poblaciones afectadas.
12. Se evitará la descarga de sustancias contaminantes en
los sistemas naturales:
a) Cuando no sea factible evitar esas descargas, se
utilizarán los mejores medios disponibles de depuración en la
propia fuente;
b) Se adoptarán precauciones especiales para impedir la
descarga de deshechos radiactivos o tóxicos.
13. Las medidas destinadas a prevenir, controlar o limitar
los desastres naturales, las plagas y las enfermedades
apuntarán directamente a eliminar las causas de dichos
flagelos y no deberán surtir efectos secundarios perjudiciales
en la naturaleza.
III. APLICACIÓN
14. Los principios enunciados en la presente
Carta se incorporarán según corresponde en el derecho y la
práctica de cada Estado y se adoptarán también a nivel
internacional.
15. Los conocimientos relativos a la naturaleza se
difundirán ampliamente por todos los medios, en especial por
la enseñanza ecológica, que será parte integrante de la
educación general.
16. Toda planificación incluirá, entre sus elementos
esenciales, la elaboración de estrategias de conservación de
la naturaleza, el establecimiento de inventarios de los
ecosistemas y la evaluación de los efectos que hayan de surtir
sobre la naturaleza las políticas y actividades proyectadas;
todos estos elementos se pondrán en conocimiento de la
población recurriendo a medios adecuados y con la antelación
suficiente para que la población pueda participar
efectivamente en el proceso de consultas y de adopción de
decisiones al respecto.
17. Se asegurará la disponibilidad de los medios
financieros, los programas y las estructuras administrativas
necesarios para alcanzar los objetivos de la conservación de
la naturaleza.
18. Se harán esfuerzos constantes para profundizar el
conocimiento de la naturaleza mediante la investigación
científica y por divulgar ese conocimiento sin que haya
restricción alguna al respecto.
19. El estado de los procesos naturales, los ecosistemas y
las especies se seguirá muy de cerca a fin de que se pueda
descubrir lo antes posible cualquier deterioro o amenaza,
tomar medidas oportunas y facilitar la evaluación de las
políticas y técnicas de conservación.
20. Se evitarán las actividades militares perjudiciales
para la naturaleza.
21. Los Estados y, en la medida de sus posibilidades, las
demás autoridades públicas, las organizaciones
internacionales, los particulares, las asociaciones y las
empresas:
a) Cooperarán en la tarea de conservar la naturaleza con
actividades conjuntas y otras medidas pertinentes, incluso el
intercambio de información y las consultas;
b) Establecerán normas relativas a los productos y a los
procedimientos de fabricación que puedan tener efectos
perjudiciales sobre la naturaleza, así como métodos para
evaluar dichos efectos;
c) Aplicarán las disposiciones jurídicas internacionales
pertinentes que propendan a la conservación de la naturaleza o
a la protección del medio ambiente;
d) Actuarán de manera tal que las actividades realizadas
dentro de los límites de su jurisdicción o bajo su control no
causen daño a los sistemas naturales situados en otros estados
ni en los espacios ubicados fuera de los límites de la
jurisdicción nacional;
e) Salvaguardarán y conservarán la naturaleza en los
espacios que estén más allá de los limites de la jurisdicción
nacional.
22. Teniendo plenamente en cuenta la soberanía de los
Estados sobre sus recursos naturales, cada Estado aplicará las
disposiciones de la presente Carta por conducto de sus órganos
competentes y en cooperación con los demás Estados.
23. Toda persona, de conformidad con la legislación
nacional, tendrá la oportunidad de participar, individual o
colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones
que conciernan directamente a su medio ambiente y, cuando éste
haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los
recursos necesarios para obtener una indemnización.
24. Incumbe a toda persona actuar de conformidad con lo
dispuesto en la presente Carta; toda persona, actuando
individual o colectivamente, o en el marco de su participación
en la vida política, procurará que se alcancen y se observen
los objetivos y las disposiciones de la presente Carta.
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